Modelos de Negocio

Perfumes equivalentes y legalidad en España: qué se puede y qué no

Dentro de los perfumes equivalentes hay tres cosas distintas: una legal, una en zona gris bajo escrutinio judicial y una que es delito. Qué separa a cada una, el caso firme de la Audiencia Provincial de Alicante, las obligaciones del Reglamento UE 1223/2009 y lo que cuesta cumplirlas con marca propia.

Por jotaypunto28 de septiembre de 2026· 9 min de lectura
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Hay tres cosas distintas dentro de lo que la gente llama "perfumes equivalentes", y confundirlas es lo que mete a la gente en problemas.

Una es legal. Otra está en zona gris y bajo escrutinio judicial permanente. Y la tercera es un delito. Las tres se practican a diario en tiendas españolas, a veces en el mismo mostrador y a veces sin que el vendedor sea consciente de dónde está la línea.

Este artículo no es asesoramiento legal. Es un resumen de lo que dice la normativa europea de cosméticos y de resoluciones judiciales ya publicadas. Antes de firmar un contrato de franquicia o de lanzar una marca propia, la lectura la tiene que hacer un abogado con tu caso delante.

Lo que es legal

Fabricar y vender perfumes con tu propia marca que tengan aromas similares a perfumes conocidos.

No estás copiando la fórmula exacta: estás creando una fragancia inspirada en otra. Eso es legal en España y en la Unión Europea, y es la base sobre la que operan cadenas con cientos de tiendas.

La clave está en el envase y en el nombre. Tu producto es tuyo, se llama como tú quieras y se presenta con tu identidad visual. El parecido olfativo, por sí solo, no es lo que genera el conflicto.

La zona gris: las tablas de equivalencia

Aquí es donde empieza el problema. Una tabla de equivalencia es ese listado que dice "nuestro número 34 equivale a tal fragancia de tal marca".

Las grandes marcas consideran que eso es aprovechamiento de reputación ajena y competencia desleal. Y, según recogen las resoluciones publicadas, los tribunales les están dando la razón.

El detalle incómodo es que la tabla de equivalencia es la herramienta principal de venta del sector. Es lo que el cliente pide cuando entra por la puerta. Y es lo que está bajo escrutinio.

Lo que es ilegal

Copiar el envase, el nombre o el logotipo de un perfume de marca. Eso ya no es zona gris ni interpretación: es falsificación y constituye delito penal.

La distinción importa porque a veces se presenta todo el sector como si fuera lo mismo, y no lo es. Una tienda de equivalentes con marca propia y otra que vende frascos imitando a los originales están en planos jurídicos completamente distintos.

El caso que marcó el sector

La secuencia, tal y como está documentada, empieza fuera de España.

En 2014, la federación francesa de empresas de cosmética, Febea, denunció a Equivalenza. La policía francesa registró las 28 tiendas que la cadena tenía en Francia. En 2015, la cadena fue imputada en París por vender imitaciones de perfumes de marca usando tablas de equivalencia.

Lo más relevante para quien quiera abrir aquí ocurrió después, en España. La Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marca Comunitaria, condenó a Equivalenza por infracción de marca y competencia desleal en un procedimiento seguido a instancia de Puig, propietaria de marcas como Paco Rabanne, Carolina Herrera y Nina Ricci.

La cadena no recurrió y la condena quedó firme. Se le prohibió usar las marcas de Puig en su red de tiendas y se le impuso una indemnización.

No fue un caso aislado. Caravan, Saphir e IAP también fueron condenadas por el mismo tribunal por usar marcas renombradas.

Qué significa esto si abres con franquicia

Significa, en primer lugar, que el modelo de negocio funciona y sigue operando. No hay ninguna prohibición de vender perfumes equivalentes en España.

Significa también que la herramienta de venta está vigilada. Las franquicias grandes han aprendido de los procedimientos y ahora trabajan con familias olfativas —floral, amaderada, oriental, fresca, cítrica— en lugar de afirmar que un producto huele como una marca concreta.

Pero en la práctica, el vendedor de mostrador sigue diciendo al cliente que un frasco se parece a tal perfume conocido. Ahí es donde queda el riesgo operativo del día a día.

Dos consecuencias concretas para un franquiciado. La primera: en teoría el riesgo legal de marca lo asume la central, pero si te registran la tienda, como ocurrió en Francia, tu negocio se para igualmente durante el proceso. La segunda: si abres por tu cuenta con marca propia, el riesgo legal es cien por cien tuyo.

El Reglamento UE 1223/2009: la parte que nadie mira

Los perfumes son productos cosméticos. Como tales, están regulados por el Reglamento europeo 1223/2009. Esta es la capa normativa que más se ignora y la que más caro sale montar tarde.

Persona responsable

Cada producto debe tener una persona física o jurídica establecida en la UE que garantice el cumplimiento normativo. Si compras franquicia, esa figura la cubre la central. Si montas tu marca, esa persona eres tú.

Notificación CPNP

Cada producto debe estar notificado en el Portal Europeo de Notificación de Productos Cosméticos antes de comercializarse. En España la gestión corresponde a la AEMPS.

Informe de seguridad

Cada producto necesita un informe de seguridad realizado por un profesional cualificado, normalmente un toxicólogo. Coste: 200-800 € por producto. Multiplica eso por el tamaño de tu catálogo y entenderás por qué la marca propia no es para empezar.

Etiquetado de alérgenos

Los perfumes contienen alérgenos de fragancia como linalool, citral o eugenol. Es obligatorio declararlos cuando superan el 0,001% del producto. Hay 26 alérgenos de declaración obligatoria y desde 2023 se han añadido 56 más.

Buenas prácticas de fabricación

El fabricante debe cumplir la norma ISO 22716. Si compras a un fabricante español o europeo con todo en regla, no es tu problema. Si importas de fuera de la UE, sí lo es.

Cuánto cuesta cumplir

Si entras con franquicia, toda esta capa la gestiona la central. Tu trabajo es pedir documentación y guardarla: informe de seguridad de los productos, notificación CPNP y certificado de buenas prácticas del fabricante.

Si montas tu propia marca, necesitas un fabricante con licencia, un toxicólogo que firme los informes y registrar cada producto en CPNP. Presupuesto: 5.000-15.000 € solo en regulación antes de vender el primer frasco. Para un catálogo de 30 perfumes, la cifra sube a 10.000-20.000 €.

Es la partida que convierte la marca propia en una decisión de segunda etapa y no de arranque.

Los trámites de apertura

  • Alta de autónomo o constitución de SL: unos 60 € en el primer caso, 300-600 € en el segundo.
  • Alta en el IAE, ante la Agencia Tributaria: gratuito.
  • Licencia de apertura del ayuntamiento: 200-1.000 €.
  • Seguro de responsabilidad civil: 200-500 € al año.
  • Registro sanitario ante la AEMPS: solo si fabricas.
  • Declaración responsable de fabricante ante la AEMPS: solo si fabricas.

Los dos últimos son los que separan a un comerciante de un fabricante. Mientras solo vendas producto de un tercero certificado, tu carga regulatoria es la de cualquier tienda.

La cara B: lo que se puede perder

El riesgo aquí no se mide en euros de inversión, se mide en continuidad del negocio.

Un procedimiento por infracción de marca puede terminar en prohibición de usar determinados signos y en indemnización, como ocurrió en el caso firme de la Audiencia Provincial de Alicante. Un registro de la tienda paraliza la actividad durante días o semanas, con el alquiler y la cuota de autónomo corriendo igual.

Y hay un riesgo silencioso que casi nadie evalúa: el material comercial que tú imprimas. Un cartel, un folleto o una publicación en redes con nombres de marcas ajenas es contenido tuyo, en tu tienda, con tu nombre encima.

Por eso una de las siete señales de que este negocio no es para ti es, literalmente, ignorar el riesgo legal de las tablas de equivalencia. No porque el negocio sea ilegal, sino porque quien no lo entiende no puede gestionarlo.

Preguntas frecuentes sobre la legalidad de los perfumes equivalentes

¿Es legal vender perfumes equivalentes en España?

Sí. Fabricar y vender fragancias con marca propia que huelan de forma similar a perfumes conocidos es legal en España y en la UE, porque no se copia la fórmula sino que se crea una fragancia inspirada. Lo que está bajo escrutinio judicial es el uso de tablas de equivalencia con nombres de marcas ajenas, y lo que constituye delito es copiar envase, nombre o logotipo.

¿Qué son las tablas de equivalencia y por qué son problemáticas?

Son los listados que asocian un número de catálogo propio con el nombre de un perfume de marca. Las grandes marcas las consideran aprovechamiento de reputación ajena y competencia desleal, y los tribunales españoles han venido dando la razón a las marcas en los procedimientos publicados. Las cadenas grandes han pasado a trabajar con familias olfativas.

¿Qué pasó en el caso judicial de Equivalenza?

En 2014 la federación francesa de cosmética Febea la denunció, la policía francesa registró sus 28 tiendas en Francia y en 2015 fue imputada en París. En España, la Audiencia Provincial de Alicante, como Tribunal de Marca Comunitaria, la condenó por infracción de marca y competencia desleal frente a Puig, con prohibición de usar sus marcas e indemnización. La cadena no recurrió y la condena quedó firme. Caravan, Saphir e IAP fueron condenadas por el mismo tribunal.

¿Qué exige el Reglamento UE 1223/2009 a un perfume?

Una persona responsable establecida en la UE, la notificación de cada producto en el portal CPNP antes de comercializarlo, un informe de seguridad firmado por un profesional cualificado con un coste de 200-800 € por producto, el etiquetado de alérgenos por encima del 0,001% y el cumplimiento de la norma ISO 22716 por parte del fabricante.

¿Cuánto cuesta cumplir la normativa si creo mi propia marca?

Entre 5.000 € y 15.000 € solo en regulación antes de vender el primer frasco, y entre 10.000 € y 20.000 € si el catálogo es de unos 30 perfumes. Incluye informes de seguridad, notificaciones CPNP y declaración responsable ante la AEMPS. Con franquicia, esa carga la asume la central.

¿Qué documentación debo pedirle a la franquicia?

El informe de seguridad de los productos, la notificación CPNP y el certificado de buenas prácticas de fabricación del fabricante. También el Documento de Información Precontractual, que la ley obliga a entregar 20 días antes de firmar. Y la revisión del contrato por un abogado antes de la firma.


El negocio de los perfumes equivalentes es legal. Lo que no siempre lo es, según las resoluciones ya dictadas, es la forma concreta de venderlo.

Esa distinción es toda la diferencia entre una tienda que funciona durante años y una que se para en mitad de un procedimiento. Insisto en lo del principio: esto es un resumen divulgativo y no sustituye a un abogado.

Con la parte legal entendida, revisa la inversión, los márgenes y los escenarios de rentabilidad del modelo, decide entre franquicia y marca propia con los números de cada opción y aprende cómo se asesora y se vende dentro de la tienda sin apoyarte en nombres ajenos.

Si estás comparando modelos de franquicia en general, empieza por las mejores franquicias para invertir.

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Sobre el autor
jotaypunto

Fundador de Entrepreneurs Fight Club. Escribiendo sobre emprendimiento, mentalidad y la pelea diaria por construir algo propio.

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